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NUESTROS SERVICIOS

Estamos comprometidos a ayudar a todas las personas que necesiten ayuda y asesoramiento en este tipo de transacciones de manera efectiva y rápida. Además, también contamos con vasta experiencia representando a personas que han sufrido lesiones y daños y perjuicios a causa de la culpa o negligencia de otras personas. Con más de 20 años de experiencia, estamos dedicados a ayudarle.

En Puerto Rico comúnmente se refiere a una compraventa como la transacción mediante la cual una persona vende una propiedad a otra y ésta la compra pagando por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Típicamente esta transacción envuelve una propiedad inmueble, sea una casa, apartamento o solar. Para que una compraventa de una propiedad inmueble sea válida en Puerto Rico es necesario que se haga mediante escritura pública, por lo que es necesario contratar los servicios de un Notario Público. La escritura de compraventa es el instrumento público en donde constan los términos y condiciones de la venta de la propiedad. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre la compraventa de su propiedad.

La “Ley de Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, mejor conocida como la Ley de Hogar Seguro, es un mecanismo legal que busca asegurar que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones (hipoteca sobre la propiedad, cobro de contribuciones, deudas a contratistas que hayan reparado la propiedad, quiebras, préstamos a favor de o asegurados por varias agencias del gobierno estatal y federal). Todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico tiene derecho de acogerse a los beneficios de esta ley. Incluso los viudos y viudas lo podrán hacer sin necesidad de que los demás herederos estén de acuerdo. Sin embargo, es importante saber que constituye delito de cuarto grado el inscribir o intentar inscribir este derecho en más de una finca, o a nombre de otra persona que no tuviere derecho a ello. La manera de inscribir el derecho de Hogar Seguro es mediante la escritura de compraventa si se está adquiriendo la propiedad o mediante un Acta ante Notario Público. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre su derecho a designar su propiedad como Hogar Seguro.

Cuando un ciudadano de Puerto Rico muere sin haber dejado un testamento válido, es necesario acudir al procedimiento judicial de declaratoria de herederos. Esto se conoce como la sucesión intestada o legítima. Este procedimiento es uno que busca que se declaren quiénes son los herederos de la persona fallecida. Se trata de la presentación de una petición jurada ante el tribunal de Primera Instancia del último domicilio del finado o del lugar en donde se encuentren sus bienes, en donde se debe expresar (1) que la persona falleció, (2) que la persona no dejó testamento o ha sido declarado nulo, y (3) los nombre y domicilios de las personas con derecho a la sucesión. Se debe acompañar a la petición el certificado de defunción de la persona fallecida; certificado de matrimonio, de haber estado casada a la fecha de su muerte; certificado de defunción del cónyuge, de haber muerto antes que el o la causante, o sentencia de divorcio; certificados de nacimiento de las personas con derecho a la herencia; certificados de defunción de las personas con derecho a la herencia, de haber premuerto al o la causante; y certificación negativa del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Una vez presentada la petición de declaratoria de herederos, el tribunal de Primera Instancia examinará la solicitud en el más breve término posible y dictará la resolución sin necesidad de celebrar una vista. Este procedimiento puede tardar entre uno a dos meses. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre declaratoria de herederos.

A menudo una persona quiere donar un bien o una propiedad a otra por distintas razones. En Puerto Rico la donación se define como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Es decir, se traspasa un bien a otra persona sin recibir nada a cambio. Las donaciones se pueden hacer entre vivos o por causa de muerte. Cuando la donación es de un bien inmueble, sea una casa, apartamento, solar o finca, es necesario que se haga mediante escritura pública ante Notario Público. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre donaciones.

Un poder es un mandato que una persona da a otra para que actúe en su representación. En muchas ocasiones es necesario hacer gestiones personalmente que no se pueden hacer de otra manera. Por ejemplo, una persona que vive fuera de Puerto Rico tiene que firmar documentos relacionados a propiedades, herencias, cuentas bancarias, asuntos familiares, etc. A menudo estas personas no pueden venir a Puerto Rico a hacerse cargo de estas gestiones, por lo que lo más conveniente es autorizar a otra persona a representarlos y de esa manera no tener que estar presente físicamente. Esto se hace a través de un poder. Los poderes pueden ser generales o específicos. Un poder general se puede otorgar para dar autorización a otra persona a representarle en lo que concierne a todos los bienes del poderdante. En cambio, un poder específico se puede otorgar para una situación particular. Cuando el poder está relacionado a una transacción de un bien inmueble, sea una casa, apartamento, solar o finca, es necesario que se haga mediante escritura pública ante Notario Público. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre poderes.

La mayoría de las propiedades inmuebles en Puerto Rico están hipotecadas, primordialmente cuando se adquirieron por sus dueños, quienes obtuvieron un préstamo hipotecario para financiar el precio de compraventa. Cuando un dueño termina de pagar su préstamo, el banco hipotecario le devuelve el pagaré hipotecario como evidencia del saldo de la deuda. Sin embargo, a pesar de que el dueño ya no debe dinero al banco hipotecario, todavía su propiedad aparece como hipotecada en el Registro de la Propiedad. Para eliminar la hipoteca en el Registro de la Propiedad es necesario que se cancele la hipoteca. Esto se hace a través de una Escritura de Cancelación de Hipoteca ante Notario Público. Es necesario que se presente el original de pagaré al Notario para que se pueda otorgar la escritura de cancelación. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre cancelación de hipotecas.

En Puerto Rico la hipoteca típicamente se utiliza para garantizar el financiamiento del préstamo que se utiliza para comprar una propiedad inmueble, sea residencial o de otra naturaleza. Forma parte de las garantías que los acreedores exigen a los deudores como condición para prestarles dinero. La hipoteca se puede constituir sobre bienes inmuebles y otros derechos reales (como podría ser el arrendamiento). Además, es un derecho real que sujeta o vincula lo hipotecado a que eventualmente su titular pueda exigir la realización de su valor, así como tomar medidas para salvaguardarlo, en seguridad o garantía de la efectividad de alguna obligación dineraria contrato voluntario y unilateral . Para que exista la hipoteca tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Llámenos al (787) 744-7272  para orientación gratuita sobre hipotecas.